Descripción
- Ley N°20.190, sobre Modernización del Mercado de Capitales
- Ley N°20.720, sobre Reorganización y Liquidación de Activos Empresas y Personas
- Ley N°20.830, sobre Acuerdo de Unión Civil.
- Ley N°21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
PRIMERA PARTE
LAS CONCEPCIONES SOBRE AL PATRIMONIO
1. Desarrollo del concepto de patrimonio
2. Relaciones del concepto de patrimonio con otras instituciones y figuras jurídicas
3. Doctrinas jurídicas que pretenden explicar el concepto de patrimonio
CAPÍTULO I
LA DOCTRINA CLÁSICA O SUBJETIVA DEL PATRIMONIO
4. Ausencia de un tratamiento específico del patrimonio hasta después del Código Civil Francés
5. El concepto de patrimonio es una creación de a doctrina posterior al Código Civil francés. Síntesis de esta teoría
6. Fundamentos de la doctrina clásica
7. Ventajas inmediatas
8. Acogida de la teoría
9. Primeras críticas
10. A pesar de las críticas, algunos autores mantienen su adhesión a la doctrina clásica
11. Concepto de derecho subjetivo
12. Concepto de sujeto de derecho
13. Concepto de obligación
14. Concepto de patrimonio. Definiciones
15. Elementos del patrimonio
16. Características del patrimonio
17. Síntesis del aporte de la doctrina clásica
CAPÍTULO II
LA DOCTRINA FINALISTA Y OBJETIVA DEL PATRIMONIO
18. Superación de los fundamentos que justificaron la doctrina clásica. Inutilidad de la antigua teoría
19. Síntesis de la doctrina finalista. Principales representantes
20. La doctrina objetiva propugna la desvinculación entre persona y patrimonio
21. Diversos intereses que el ordenamiento puede querer proteger
22. El ordenamiento jurídico asigna bienes a los distintos centros de interés, conforme a la importancia que le confiere
23. Concepto de derecho subjetivo
24. Concepto de sujeto de derecho
25. Concepto de obligación
26. Concepto de patrimonio. Definiciones. Elementos
27. Características del patrimonio
28. Síntesis del aporte de la doctrina objetiva
CAPÍTULO III
EL PATRIMONIO COMO UNIVERSALIDAD JURÍDICA
29. Los bienes pueden clasificarse según su cohesión interna
30. La destinación de un bien determina su unidad y su cohesión interna
31. Clasificación de los bienes según su cohesión interna
32. Las universalidades pueden tener una composición homogénea o heterogénea
33. Las universalidades no tienen una naturaleza distinta de los bienes singulares
34. Las universalidades pueden clasificarse en universalidades de hecho y de derecho
35. Las universalidades tienen su origen en la voluntad humana
36. Caracteres de las universalidades de hecho
37. Rasgos fundamentales de las universalidades de derecho
38. Caracteres de las universalidades de derecho
39. Diferencias y semejanzas entre las universalidades de hecho y las universalidades de derecho
40. Para la doctrina clásica, es necesario distinguir el continente, por un lado, y los bienes y deudas que lo componen, por el otro, todo lo cual constituye el “patrimonio”. El continente es cosa diferente de esos bienes y deudas
41. Para la doctrina objetiva o finalista, el patrimonio no es una cosa diferente de los bienes y deudas que lo componen en su momento determinado
42. Para la doctrina clásica, la “persona” es la referencia que permite vincular bienes con obligaciones
43. Para la doctrina objetiva o finalista, el patrimonio se unifica en torno a los “centros de interés”
44. Para la doctrina clásica, los bienes que integran el patrimonio deben tener valor pecuniario.
- Para la doctrina objetiva o finalista, los bienes que integran el patrimonio se caracteriza por su fungibilidad
46. Fungibilidad de los bienes, subrogación real y derecho de prenda generalCAPÍTULO IV
LA CONCEPCIÓN DE PATRIMONIO EN EL DERECHO CIVIL CHILENO47. EL Código Civil chileno no trata orgánicamente la institución del patrimonio
48. Para el Código Civil chileno, el concepto de patrimonio engloba tanto el continente como el contenido
49. La concepción de patrimonio contenida en el Código Civil no refleja en su integridad ni los postulados de la doctrina clásica ni los de la doctrina finalista. Posición pragmática o realista
50. Algunas disposiciones del Código Civil, sobre despersonalización de la obligación, permiten adelantar una posición diferente en los postulados de la doctrina clásica del patrimonio
51. Conclusiones Repercusión de las misas en el problema de la cesión del derecho real de herenciaCAPÍTULO V
LAS CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO EN QUE AMBAS DOCTRINAS DIFIEREN52. No hay persona sin patrimonio ni patrimonio sin persona. Consecuencias
53. El patrimonio puede separarse de la persona. Consecuencias
54. El patrimonio es incomerciable por ser un atributo de la personalidad
55. Consecuencia de la concepción del patrimonio
56. El patrimonio no puede ser transferido por su estrecha relación con su titular, pero es posible, en cambio, la enajenación de todos los bienes singulares que lo componen
57. Casos en la legislación civil chilena
58. Si se permitiera al titular desprenderse de su patrimonio originario, se estaría desprendiendo de su capacidad de goce
59. La regla de inalienabilidad del patrimonio se refiere solo al patrimonio originario: algunos patrimonios derivados pueden enajenarse
60. Las herencias son patrimonios derivados que pueden enajenarse
61. Los gananciales también son patrimonios derivados que en ciertos casos pueden renunciarse
62. Las naves constituyen patrimonios que pueden enajenarse
63. La cesión delos derechos de un socio de una sociedad de personas a un tercero que se incorpora a la sociedad, es una transferencia de una parte alícuota del patrimonio de dicha sociedad
64. Para algunos, el establecimiento comercial es un verdadero patrimonio que puede transferirse
65. Nada impide la enajenación del patrimonio por acto entre vivos
66. La ley puede prohibir la enajenación de patrimonio en ciertos casos
67. Los centros de intereses pueden clasificarse según su protección legal, en el caso que la ley permita, limite o prohíba la enajenación de sus patrimonios
68. Así como la persona es una e indivisible, lo es el patrimonio, que es una emanación de ella
69. La unidad e indivisibilidad de patrimonio resultan incomprensibles para la doctrina objetiva o finalista
70. El patrimonio está fuera del comercio humano y, por consiguiente, es imprescriptible
71. Pueden prescribirse, en cambio, las cosas singulares que integran el patrimonio
72. La regla de la imprescriptibilidad del patrimonio se refiere solo al patrimonio originario: algunos patrimonios derivados pueden prescripbirse
73. Prescripción del derecho real de herencia
74. La comerciabilidad de los gananciales permitiría en estricto derecho sostener su prescriptibilidad, pero ella no es posible por otras razones
75. Las naves también constituyen un patrimonio prescriptible
76. Los derechos de un socio de una sociedad de personas pueden adquirirse por prescripción
77. El establecimiento comercial puede prescribirse adquisitivamente
78. El patrimonio es comerciable y, por consiguiente, prescriptible
79. La regla de la doctrina clásica se refiere al patrimonio continente, y no a los bienes que lo conforman
80. El embargo corresponde tan sólo a aquellos acreedores vinculados a la masa de bienes que se pretende embargar
81. El heredero recibe en herencia el patrimonio del causante
82. Fenómenos que tienen lugar con motivo de la transmisión del patrimonio del causante al heredero en el Derecho chileno
83. La obligación de los herederos de pagar las deudas del causante emana de la vinculación entre activo y pasivo
84. El patrimonio del causante puede pasar un tiempo como patrimonio en liquidación
85. Diferencias entre las concepciones clásica y objetiva del patrimonio
86. Semejanzas entre las concepciones clásica y objetiva del patrimonioSEGUNDA PARTE
EXPLICACIÓN DE DIVERSAS FIGURAS JURÍDICAS SEGÚN LAS DISTINTAS CONCEPCIONES DEL PATRIMONIOCAPÍTULO VI
EL DERECHO DE PRENDA GENERAL Y EL DERECHO REAL DE HERENCIA87. El derecho de prenda general afecta el patrimonio del deudor
88. Explicación del derecho de prenda general cuando hay patrimonios separados
89. Explicación de la subrogación real
90. Críticas al principio de la subrogación real dentro del patrimonio
91. Casos de administración del deudor de su propio patrimonio con culpa o dolo, o sin culpa, acciones
92. Explicación de la quiebra
93. Explicación acerca de quien puede efectuar el pago
94. Explicación de las cauciones reales
95. Explicación del embargo
96. Explicación del derecho real de herencia. Referencia
97. Explicación del objetivo de esta secciónCAPÍTULO VII
LA REPRESENTACIÓN98. No deben confundirse representación y mandato
99. El mandato. Características principales (síntesis)
100. Diferencias entre mandato y representación
101. La representación es una especie de colaboración o cooperación de voluntades
102. La representación. Concepto
103. Evolución histórica de la representación
104. Requisitos de la representación
105. Teorías para explicar la naturaleza jurídica de la representación
106. La ley, la doctrina y la jurisprudencia chilenas aceptan la teoría de la representación modalidad del acto jurídico
107. También hay representación en la gestión de negocios
108. El apoderamiento y otorgamiento de poder
109. Efectos de la falta de poder del representante. La inoponibilidad
110. La ratificación del acto o contrato inoponible
111. La doctrina objetiva o finalista del patrimonio y la representación
112. Aceptación de estas ideas por el Derecho chilenoCAPÍTULO VIII
LA AUTOCONTRATACIÓN O CONTRATO CONSIGO MISMO113. La autocontratación. Casos. Concepto
114. Aceptación o rechazo del autocontrato. Naturaleza jurídica
115. El autocontrato en las legislaciones extranjeras
116. El autocontrato en la legislación chilena
117. La doctrina objetiva o finalista del patrimonio y el autocontratoCAPÍTULO IX
LA ASUNCIÓN DE DEUDAS118. Antecedentes para aceptar la asunción de deudas. Presentación del tema
119. La cesión de créditos nominativos o cesión de derechos personales (síntesis)
120. El problema del cambio de deudor con o sin liberación del deudor primitivo. Figuras jurídicas posibles
121. Diferencias entre asunción de dudas, novación y adpromisión
122. La delegación (perfecta e imperfecta)
123. La expromisión (liberatoria y acumulativa)
124. La novación por cambio de deudor (síntesis)
125. La asunción de deudas. Definición
126. La asunción de deudas en el Derecho comparado
127. La asunción de deudas es perfectamente posible en el Derecho chileno
128. Caso del comprador de una propiedad que asume la obligación del vendedor garantizada con hipoteca
129. Casi de enajenación de un establecimiento de comercio
130. Obligaciones que no pueden ser objeto de asunción de deudas
131. Efectos de la asunción de deudasCAPÍTULO X
LA CESIÓN DE CONTRATO…CAPÍTULO XI
LA NOCIÓN DE CAPACIDAD…CAPÍTULO XII
LA CAUSA Y EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA…CAPÍTULO XIII
LOS PECULIOS Y LOS BIENES SEPARADOS Y RESERVADOS DEL DERECHO DE FAMILIA, LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LOS BIENES PROPIOS DE CADA CÓNYUGE…CAPÍTULO XIV
PATRIMONIOS QUE MOMENTÁNEAMENTE CARECEN DE TITULAR…CAPÍTULO XV
LAS FICCIOES Y LAS EXCEPCIONES EN LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE…CAPÍTULO XVI
LOS PATRIMONIOS PLURIPERSONALES QUE CARECEN DE PERSONALIDAD JURÍDICA: LAS COMUNIDADES…CAPÍTULO XVII
LA NOCIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y LOS PATRIMONIOS QUE GOZAN DE ELLA: SOCIEDADESM CORPORACIONES, FUNDACIONES Y OTROS…CAPÍTULO XVIII
LOS PATRIMONIOS DEL CONCURSADO O DEUDOR SUJETO A UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN…CAPÍTULO XIX
LA FORTUNA DE MAR…CAPÍTULO XX
EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIOCAPÍTULO XXI..CAPÍTULO XXI
LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA…
TERCERA PARTE
APLICACIÓN DE LAS CONCLUSIONES ANTERIORES A LA CESIÓN DEL DERECHO REAL DE HERENCIA
CAPÍTULO XXII
EL DERECHO REAL DE HERENCIA Y SU CESIÓN…
CAPÍTULO XXIII
EL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES…
CAPÍTULO XXIV
LOS BIENES FAMILIARES…
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