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EL PATRIMONIO. GONZALO FIGUEROA YÁÑEZ, 4a EDIC. 2021, 676 Páginas

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Descripción

En esta obra el autor aborda no solo la concepción clásica, que vislumbra al patrimonio como un atributo de la personalidad, sino que además plantea y desarrolla los diversos planteamientos con los que la doctrina ha enriquecido su concepto y las manifestaciones que hacen del patrimonio un concepto que, en el plano jurídico, desborda la perspectiva que el Codificador entendió originalmente, características manifestadas a través de la evolución de nuestra legislación, que ha implementado varios supuestos de patrimonios de afectación, con posterioridad a las primeras ediciones de ese libro.

Es así como expone y desentraña el estado del arte del patrimonio a partir de los desarrollos y estudios propuestos por la doctrina civil extranjera más relevante, sin dejar de considerar el valioso aporte de nuestros autores y la especial atención a nuestras instituciones con incidencia patrimonial, y afirma que nuestro sistema tiene la amplitud suficiente para permitir recoger la evolución del concepto de patrimonio, sin tener que innovar respecto de la normativa vigente.

Esta cuarta edición ha sido actualizada con las modificaciones normativas más relevantes surgidas con posterioridad a su tercera edición, entre las que destacan:

Por la diversidad de materias que aborda, y perspectivas que desarrolla, la presente obra constituye un texto de estudio fundamental y una fuente de referencia necesaria para juristas, magistrados, abogados y estudiantes de derecho privado nacional, y de los especialistas en Derecho Civil patrimonial.

PRIMERA PARTE
LAS CONCEPCIONES SOBRE AL PATRIMONIO

1. Desarrollo del concepto de patrimonio
2. Relaciones del concepto de patrimonio con otras instituciones y figuras jurídicas
3. Doctrinas jurídicas que pretenden explicar el concepto de patrimonio

CAPÍTULO I
LA DOCTRINA CLÁSICA O SUBJETIVA DEL PATRIMONIO

4. Ausencia de un tratamiento específico del patrimonio hasta después del Código Civil Francés
5. El concepto de patrimonio es una creación de a doctrina posterior al Código Civil francés. Síntesis de esta teoría
6. Fundamentos de la doctrina clásica
7. Ventajas inmediatas
8. Acogida de la teoría
9. Primeras críticas
10. A pesar de las críticas, algunos autores mantienen su adhesión a la doctrina clásica
11. Concepto de derecho subjetivo
12. Concepto de sujeto de derecho
13. Concepto de obligación
14. Concepto de patrimonio. Definiciones
15. Elementos del patrimonio
16. Características del patrimonio
17. Síntesis del aporte de la doctrina clásica

CAPÍTULO II
LA DOCTRINA FINALISTA Y OBJETIVA DEL PATRIMONIO

18. Superación de los fundamentos que justificaron la doctrina clásica. Inutilidad de la antigua teoría
19. Síntesis de la doctrina finalista. Principales representantes
20. La doctrina objetiva propugna la desvinculación entre persona y patrimonio
21. Diversos intereses que el ordenamiento puede querer proteger
22. El ordenamiento jurídico asigna bienes a los distintos centros de interés, conforme a la importancia que le confiere
23. Concepto de derecho subjetivo
24. Concepto de sujeto de derecho
25. Concepto de obligación
26. Concepto de patrimonio. Definiciones. Elementos
27. Características del patrimonio
28. Síntesis del aporte de la doctrina objetiva

CAPÍTULO III
EL PATRIMONIO COMO UNIVERSALIDAD JURÍDICA

29. Los bienes pueden clasificarse según su cohesión interna
30. La destinación de un bien determina su unidad y su cohesión interna
31. Clasificación de los bienes según su cohesión interna
32. Las universalidades pueden tener una composición homogénea o heterogénea
33. Las universalidades no tienen una naturaleza distinta de los bienes singulares
34. Las universalidades pueden clasificarse en universalidades de hecho y de derecho
35. Las universalidades tienen su origen en la voluntad humana
36. Caracteres de las universalidades de hecho
37. Rasgos fundamentales de las universalidades de derecho
38. Caracteres de las universalidades de derecho
39. Diferencias y semejanzas entre las universalidades de hecho y las universalidades de derecho
40. Para la doctrina clásica, es necesario distinguir el continente, por un lado, y los bienes y deudas que lo componen, por el otro, todo lo cual constituye el “patrimonio”. El continente es cosa diferente de esos bienes y deudas
41. Para la doctrina objetiva o finalista, el patrimonio no es una cosa diferente de los bienes y deudas que lo componen en su momento determinado
42. Para la doctrina clásica, la “persona” es la referencia que permite vincular bienes con obligaciones
43. Para la doctrina objetiva o finalista, el patrimonio se unifica en torno a los “centros de interés”
44. Para la doctrina clásica, los bienes que integran el patrimonio deben tener valor pecuniario.

  1. Para la doctrina objetiva o finalista, los bienes que integran el patrimonio se caracteriza por su fungibilidad
    46. Fungibilidad de los bienes, subrogación real y derecho de prenda general

    CAPÍTULO IV
    LA CONCEPCIÓN DE PATRIMONIO EN EL DERECHO CIVIL CHILENO

    47. EL Código Civil chileno no trata orgánicamente la institución del patrimonio
    48. Para el Código Civil chileno, el concepto de patrimonio engloba tanto el continente como el contenido
    49. La concepción de patrimonio contenida en el Código Civil no refleja en su integridad ni los postulados de la doctrina clásica ni los de la doctrina finalista. Posición pragmática o realista
    50. Algunas disposiciones del Código Civil, sobre despersonalización de la obligación, permiten adelantar una posición diferente en los postulados de la doctrina clásica del patrimonio
    51. Conclusiones Repercusión de las misas en el problema de la cesión del derecho real de herencia

    CAPÍTULO V
    LAS CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO EN QUE AMBAS DOCTRINAS DIFIEREN

    52. No hay persona sin patrimonio ni patrimonio sin persona. Consecuencias
    53. El patrimonio puede separarse de la persona. Consecuencias
    54. El patrimonio es incomerciable por ser un atributo de la personalidad
    55. Consecuencia de la concepción del patrimonio
    56. El patrimonio no puede ser transferido por su estrecha relación con su titular, pero es posible, en cambio, la enajenación de todos los bienes singulares que lo componen
    57. Casos en la legislación civil chilena
    58. Si se permitiera al titular desprenderse de su patrimonio originario, se estaría desprendiendo de su capacidad de goce
    59. La regla de inalienabilidad del patrimonio se refiere solo al patrimonio originario: algunos patrimonios derivados pueden enajenarse
    60. Las herencias son patrimonios derivados que pueden enajenarse
    61. Los gananciales también son patrimonios derivados que en ciertos casos pueden renunciarse
    62. Las naves constituyen patrimonios que pueden enajenarse
    63. La cesión delos derechos de un socio de una sociedad de personas a un tercero que se incorpora a la sociedad, es una transferencia de una parte alícuota del patrimonio de dicha sociedad
    64. Para algunos, el establecimiento comercial es un verdadero patrimonio que puede transferirse
    65. Nada impide la enajenación del patrimonio por acto entre vivos
    66. La ley puede prohibir la enajenación de patrimonio en ciertos casos
    67. Los centros de intereses pueden clasificarse según su protección legal, en el caso que la ley permita, limite o prohíba la enajenación de sus patrimonios
    68. Así como la persona es una e indivisible, lo es el patrimonio, que es una emanación de ella
    69. La unidad e indivisibilidad de patrimonio resultan incomprensibles para la doctrina objetiva o finalista
    70. El patrimonio está fuera del comercio humano y, por consiguiente, es imprescriptible
    71. Pueden prescribirse, en cambio, las cosas singulares que integran el patrimonio
    72. La regla de la imprescriptibilidad del patrimonio se refiere solo al patrimonio originario: algunos patrimonios derivados pueden prescripbirse
    73. Prescripción del derecho real de herencia
    74. La comerciabilidad de los gananciales permitiría en estricto derecho sostener su prescriptibilidad, pero ella no es posible por otras razones
    75. Las naves también constituyen un patrimonio prescriptible
    76. Los derechos de un socio de una sociedad de personas pueden adquirirse por prescripción
    77. El establecimiento comercial puede prescribirse adquisitivamente
    78. El patrimonio es comerciable y, por consiguiente, prescriptible
    79. La regla de la doctrina clásica se refiere al patrimonio continente, y no a los bienes que lo conforman
    80. El embargo corresponde tan sólo a aquellos acreedores vinculados a la masa de bienes que se pretende embargar
    81. El heredero recibe en herencia el patrimonio del causante
    82. Fenómenos que tienen lugar con motivo de la transmisión del patrimonio del causante al heredero en el Derecho chileno
    83. La obligación de los herederos de pagar las deudas del causante emana de la vinculación entre activo y pasivo
    84. El patrimonio del causante puede pasar un tiempo como patrimonio en liquidación
    85. Diferencias entre las concepciones clásica y objetiva del patrimonio
    86. Semejanzas entre las concepciones clásica y objetiva del patrimonio

    SEGUNDA PARTE
    EXPLICACIÓN DE DIVERSAS FIGURAS JURÍDICAS SEGÚN LAS DISTINTAS CONCEPCIONES DEL PATRIMONIO

    CAPÍTULO VI
    EL DERECHO DE PRENDA GENERAL Y EL DERECHO REAL DE HERENCIA

    87. El derecho de prenda general afecta el patrimonio del deudor
    88. Explicación del derecho de prenda general cuando hay patrimonios separados
    89. Explicación de la subrogación real
    90. Críticas al principio de la subrogación real dentro del patrimonio
    91. Casos de administración del deudor de su propio patrimonio con culpa o dolo, o sin culpa, acciones
    92. Explicación de la quiebra
    93. Explicación acerca de quien puede efectuar el pago
    94. Explicación de las cauciones reales
    95. Explicación del embargo
    96. Explicación del derecho real de herencia. Referencia
    97. Explicación del objetivo de esta sección

    CAPÍTULO VII
    LA REPRESENTACIÓN

    98. No deben confundirse representación y mandato
    99. El mandato. Características principales (síntesis)
    100. Diferencias entre mandato y representación
    101. La representación es una especie de colaboración o cooperación de voluntades
    102. La representación. Concepto
    103. Evolución histórica de la representación
    104. Requisitos de la representación
    105. Teorías para explicar la naturaleza jurídica de la representación
    106. La ley, la doctrina y la jurisprudencia chilenas aceptan la teoría de la representación modalidad del acto jurídico
    107. También hay representación en la gestión de negocios
    108. El apoderamiento y otorgamiento de poder
    109. Efectos de la falta de poder del representante. La inoponibilidad
    110. La ratificación del acto o contrato inoponible
    111. La doctrina objetiva o finalista del patrimonio y la representación
    112. Aceptación de estas ideas por el Derecho chileno

    CAPÍTULO VIII
    LA AUTOCONTRATACIÓN O CONTRATO CONSIGO MISMO

    113. La autocontratación. Casos. Concepto
    114. Aceptación o rechazo del autocontrato. Naturaleza jurídica
    115. El autocontrato en las legislaciones extranjeras
    116. El autocontrato en la legislación chilena
    117. La doctrina objetiva o finalista del patrimonio y el autocontrato

    CAPÍTULO IX
    LA ASUNCIÓN DE DEUDAS

    118. Antecedentes para aceptar la asunción de deudas. Presentación del tema
    119. La cesión de créditos nominativos o cesión de derechos personales (síntesis)
    120. El problema del cambio de deudor con o sin liberación del deudor primitivo. Figuras jurídicas posibles
    121. Diferencias entre asunción de dudas, novación y adpromisión
    122. La delegación (perfecta e imperfecta)
    123. La expromisión (liberatoria y acumulativa)
    124. La novación por cambio de deudor (síntesis)
    125. La asunción de deudas. Definición
    126. La asunción de deudas en el Derecho comparado
    127. La asunción de deudas es perfectamente posible en el Derecho chileno
    128. Caso del comprador de una propiedad que asume la obligación del vendedor garantizada con hipoteca
    129. Casi de enajenación de un establecimiento de comercio
    130. Obligaciones que no pueden ser objeto de asunción de deudas
    131. Efectos de la asunción de deudas

    CAPÍTULO X
    LA CESIÓN DE CONTRATO…

    CAPÍTULO XI
    LA NOCIÓN DE CAPACIDAD…

    CAPÍTULO XII
    LA CAUSA Y EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA…

    CAPÍTULO XIII
    LOS PECULIOS Y LOS BIENES SEPARADOS Y RESERVADOS DEL DERECHO DE FAMILIA, LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LOS BIENES PROPIOS DE CADA CÓNYUGE…

    CAPÍTULO XIV
    PATRIMONIOS QUE MOMENTÁNEAMENTE CARECEN DE TITULAR…

    CAPÍTULO XV
    LAS FICCIOES Y LAS EXCEPCIONES EN LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE…

    CAPÍTULO XVI
    LOS PATRIMONIOS PLURIPERSONALES QUE CARECEN DE PERSONALIDAD JURÍDICA: LAS COMUNIDADES…

    CAPÍTULO XVII
    LA NOCIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y LOS PATRIMONIOS QUE GOZAN DE ELLA: SOCIEDADESM CORPORACIONES, FUNDACIONES Y OTROS…

    CAPÍTULO XVIII
    LOS PATRIMONIOS DEL CONCURSADO O DEUDOR SUJETO A UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN…

    CAPÍTULO XIX
    LA FORTUNA DE MAR…

    CAPÍTULO XX
    EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIOCAPÍTULO XXI..

    CAPÍTULO XXI
    LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA…

TERCERA PARTE
APLICACIÓN DE LAS CONCLUSIONES ANTERIORES A LA CESIÓN DEL DERECHO REAL DE HERENCIA

CAPÍTULO XXII
EL DERECHO REAL DE HERENCIA Y SU CESIÓN…

CAPÍTULO XXIII
EL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES…

CAPÍTULO XXIV
LOS BIENES FAMILIARES…

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